El Tribunal Supremo ha advertido sobre la importancia de detallar los casos que se usan como referencia y el cómputo de cada cuantía. Pocas opiniones con cuantía lo hacen explícito.
El método de valorar a partir de casos comparables, ajustados por el valor adquisitivo del dólar, aparece en Herrera Bolívar v. Ramírez Torres, 179 DPR 774 (2010); Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni Inc., 186 DPR 889 (2012), y Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476 (2016). Este instrumento aporta comparables trazables y un ajuste reproducible como insumo para ese ejercicio; no sustituye el juicio profesional.
Cómo se cuenta: menciones afirmativas en el resumen del método de cada opinión del motor; se excluyen las negadas (— de inflación, — de comparables y — de discreción). Mide lo que consta en las opiniones del Tribunal Supremo, no la práctica de los tribunales de instancia.
El Supremo no interviene con la cuantía concedida en instancia salvo que resulte ridículamente baja o exageradamente alta. Las determinaciones de hecho tienen su propio estándar: se respetan salvo que medie pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto en la apreciación de la prueba. Es la puerta estrecha por la que pasa la revisión de la cuantía.
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476 (2016), citando, entre otros, Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 103 DPR 643, 647 (1975)En un caso que, notablemente, aumentó las partidas, el Tribunal advierte sobre la importancia de detallar los casos que se usan como referencia y el cómputo realizado para establecer las cuantías.
Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476, 2016 TSPR 76Edad, condición de salud previa, núcleo familiar, hábitos de estudio y destrezas, salario mínimo y promedio de ingresos. Al valorar el menoscabo de la capacidad de generar ingresos, el Tribunal rechaza la aplicación «rígida e inflexible» de fórmulas matemáticas y enumera los factores a ponderar.
Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 DPR 443 (1985)Cada ancla se identifica por su cita y se verificó contra el corpus; en las opiniones de los años 60, además contra la paginación oficial D.P.R. Las anclas sin cita verificable no se muestran.
Bandas por partida, jerarquía por tipo de caso, estabilidad por década, público contra privado y la conducta modificatoria del Supremo. Todo en dólares de 2025, todo con su tabla.
Lectura de los datos: las partidas técnicas (lucro cesante, honorarios, gastos) tienden a ser binarias (la mediana de lo que queda al reducir es 0 %). Las angustias se recortan con tijera, no con guillotina: al reducir, el Supremo deja una mediana de — % de lo concedido en instancia.
Busca por nombre o cita. Cada caso abre sus hechos, el método de valorización que usó el Tribunal y cada partida con su monto en instancia, el monto final, el ajuste a 2025 y la cita textual de donde sale.
El instrumento no pide fe: ningún monto entra a la base sin su cita textual verbatim; cada cita con monto se corroboró mecánicamente contra el texto oficial en su fragmento principal (— de —), y — de — también en todos sus fragmentos. La serie de precios se cotejó año por año contra la fuente primaria.
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