Damages Intelligence · Tribunal Supremo de Puerto Rico · 1960–2023

Valorar daños no es adivinar un número.

Del precedente al presupuesto. De la reclamación al rango.

Es construir un rango defendible.

La paradoja

El Tribunal Supremo ha advertido sobre la importancia de detallar los casos que se usan como referencia y el cómputo de cada cuantía. Pocas opiniones con cuantía lo hacen explícito.

— de —
opiniones con cuantía mencionan el ajuste por inflación en su método (—)
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discuten casos comparables (—)
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descansan en la discreción del juzgador (—)
Conteo: menciones afirmativas en el resumen del método de cada opinión; negaciones excluidas.
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01 — La doctrina y la paradoja

El Tribunal ha descrito el método. Pocas opiniones lo ejecutan explícitamente.

El método de valorar a partir de casos comparables, ajustados por el valor adquisitivo del dólar, aparece en Herrera Bolívar v. Ramírez Torres, 179 DPR 774 (2010); Confesor Rodríguez v. Hospital Dr. Susoni Inc., 186 DPR 889 (2012), y Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476 (2016). Este instrumento aporta comparables trazables y un ajuste reproducible como insumo para ese ejercicio; no sustituye el juicio profesional.

— de —
opiniones de daños con cuantía mencionan el ajuste inflacionario en su método de valorización (—)
— de —
discuten casos comparables como base de la cuantía (—)
— de —
descansan expresamente en la discreción del juzgador (—)

Cómo se cuenta: menciones afirmativas en el resumen del método de cada opinión del motor; se excluyen las negadas. Mide lo que consta en las opiniones del Tribunal Supremo, no la práctica de los tribunales de instancia.

El estándar de revisión

Deferencia, salvo cuantía «ridículamente baja o exageradamente alta».

El Supremo no interviene con la cuantía concedida en instancia salvo que resulte ridículamente baja o exageradamente alta. Las determinaciones de hecho tienen su propio estándar: se respetan salvo que medie pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto en la apreciación de la prueba. Es la puerta estrecha por la que pasa la revisión de la cuantía.

Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476 (2016), citando, entre otros, Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 103 DPR 643, 647 (1975)
El método

Comparables detallados y cómputo explicado.

En un caso que, notablemente, aumentó las partidas, el Tribunal advierte sobre la importancia de detallar los casos que se usan como referencia y el cómputo realizado para establecer las cuantías.

Santiago Montañez v. Fresenius Medical Care, 195 DPR 476, 2016 TSPR 76
Los factores

Sin fórmulas rígidas; con factores ponderados.

Edad, condición de salud previa, núcleo familiar, hábitos de estudio y destrezas, salario mínimo y promedio de ingresos. Al valorar el menoscabo de la capacidad de generar ingresos, el Tribunal rechaza la aplicación «rígida e inflexible» de fórmulas matemáticas y enumera los factores a ponderar.

Rodríguez Cancel v. A.E.E., 116 DPR 443 (1985)
El canon — anclas más citadas como comparables en el grafo de valorización (1,618 aristas)

Cada ancla se identifica por su cita y se verificó contra el corpus; en las opiniones de los años 60, además contra la paginación oficial D.P.R. Las anclas sin cita verificable no se muestran.

El Valorizador — motor de consulta · beta en revisión

Patrón fáctico → banda en dólares de 2025 → riesgo → comparables con cita textual.

[ BETA · BORRADOR — REQUIERE REVISIÓN DE ABOGADO ] — — opiniones · — partidas · dólares de 2025 valorizador.ratioboricua.com
—
partidas
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p25
—
p50 · mediana
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p75
Cargando el motor…
Comparables — ordenados por autoridad en el grafo y afinidad
Abrir el motor de consulta F4 →
Instrumento de inteligencia analítica — no constituye asesoría legal ni valoración pericial. Los rangos describen precedentes del TSPR (cola apelada, no muestra aleatoria de sentencias de instancia), ajustados por CPI-U a dólares constantes. Cada cifra es trazable a la opinión de origen. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.
02 — El explorador

Seis décadas de daños, leídas como un solo cuerpo.

Bandas por partida, jerarquía por tipo de caso, estabilidad por década, público contra privado y la conducta modificatoria del Supremo. Todo en dólares de 2025, todo con su tabla.

Bandas: montos finales ajustados > 0 · percentil tipo 7 (interpolación lineal)
Bandas por partida — p25 a p75, con la mediana marcada
Escala logarítmica. Solo partidas con 10 o más montos.
Mediana por tipo de caso
Partida seleccionada · tipos con 10 o más montos
Mediana por década
Columna = p50 · franja = p25 a p75 · n bajo cada década · en naranja y atenuadas: n < 10 (indicativas)
Demandado público contra privado
Mediana de la partida seleccionada · en naranja y atenuados: n < 10 (indicativos)
Resultado del recurso ante el Supremo
Las — opiniones del motor
Conducta modificatoria del Supremo, por partida
Pares instancia → final. A la izquierda, reducciones (incluye eliminaciones a $0); al centro, sin cambio; a la derecha, aumentos. «Deja» = mediana de lo que sobrevive al recortar.
Reduce o eliminaSin cambioAumenta

Lectura de los datos: las partidas técnicas (lucro cesante, honorarios, gastos) tienden a ser binarias (la mediana de lo que queda al reducir es 0 %). Las angustias se recortan con tijera, no con guillotina: al reducir, el Supremo deja una mediana de — % de lo concedido en instancia.

03 — El catálogo

— opiniones, — partidas, — montos sin cita textual.

Busca por nombre o cita. Cada caso abre sus hechos, el método de valorización que usó el Tribunal y cada partida con su monto en instancia, el monto final, el ajuste a 2025 y la cita textual de donde sale.

Cargando…Enlace directo: cada caso tiene su ancla #caso=id
04 — Método e integridad

Cada cifra es trazable a la opinión de origen.

El instrumento no pide fe: ningún monto entra a la base sin su cita textual verbatim; cada cita con monto se corroboró mecánicamente contra el texto oficial en su fragmento principal. La serie de precios se cotejó año por año contra la fuente primaria.

—
partidas de daños extraídas de — opiniones con cuantía
—
montos sin cita textual verbatim de la opinión
66/66
años de la serie CPI-U (1960–2025) verificados contra la API oficial del BLS
—
opiniones del Tribunal Supremo en el corpus Ratio Boricua — corpus vivo, última ingesta: —
—
opiniones candidatas extraídas con el schema de card; — clasificadas como daños; — con cuantía forman el motor
—
partidas con monto final mayor que cero, ajustado a dólares de 2025 (CPI-U promedio anual): las que forman las bandas
Paso 1Extracción con gateAgente extractor por opinión bajo un schema fijo; regla inviolable: sin cita textual no hay monto.
Paso 2QA adversarialRefutadores independientes auditan cards; lo flaggeado se corrige quirúrgicamente.
Paso 3Corroboración cruzadaCada cita con monto se coteja en SQL contra el texto oficial (exacta, normalizada y por fragmento principal).
Paso 4Deflactor CPI-UMonto × CPI2025 / CPIaño, serie verificada contra BLS. Sin descuento a valor presente: evitar doble conteo.
Paso 5Grafo de comparablesLas propias opiniones revelan qué casos usan como ancla de cuantía; ese peso ordena los comparables.
  1. Sesgo de cola apelada. El corpus es del Tribunal Supremo: casos apelados, no una muestra aleatoria de indemnizaciones de instancia. Las bandas describen lo que se litiga hasta el final.
  2. Extracción con modelos de lenguaje. Integridad verificable: citas verbatim corroboradas contra la fuente primaria y QA adversarial; se declaran colas de OCR ruidoso en opiniones antiguas, verificables por sus propias citas.
  3. Serie CPI-U nacional. No existe una serie de precios homogénea para Puerto Rico de 1960 a 2025. El ajuste usa solo el CPI-U nacional y no incorpora otros ajustes (por ejemplo, por crecimiento económico) que un tribunal pueda aplicar.
  4. Celdas pequeñas. Con menos de 20 partidas con monto, p25 y p75 son indicativos, no actuariales; con menos de 5, no describen un rango. La mediana de lucro cesante se declara provisional.
  5. Lectura de una banda. p25/p50/p75 por percentil tipo 7 (interpolación lineal; equivale a PERCENTIL.INCLUYE de Excel): se ordenan de menor a mayor los montos finales ajustados mayores que cero, se toma la posición 1 + (n − 1) × q (contando desde 1) y, si cae entre dos montos, se interpola linealmente; la cifra se redondea al dólar. Una partida eliminada por el Supremo cuenta en el riesgo modificatorio, no en la banda.
05 — A la medida

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Ficha de rango — Valorizador de Daños PR